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CSL
COORDINACIÓN SOCIALISTA LATINOAMERICANA ESTATUTO Art. 1. La Coordinación Socialista Latinoamericana CSL agrupa a organizaciones socialistas de carácter autónomo de América Latina y el Caribe. Art. 2 Sus objetivos fundamentales son: a) luchar por la democracia y la libertad, la liberación nacional y la construcción del socialismo, promoviendo la unidad del pueblo, respetando el camino que cada organización determine, a partir de su propia realidad económica, social, política y cultural; b) practicar la solidaridad socialista y el desarrollo de la ayuda mutua; c) formular, por consenso, las líneas programáticas y estratégicas de integración; d) movilizar los esfuerzos mancomunados en la áreas esenciales para el desarrollo colectivo y de cada organización miembro; y, e) concertar, de común acuerdo, iniciativas de relaciones internacionales con todas las fuerzas democráticas, de liberación nacional y de trabajadores de América Latina y del resto del mundo, impulsando la unidad política y la integración económica de nuestra región. Art. 3. Son miembros de la Coordinación Socialista Latinoamericana las organizaciones fundadoras que aprueben este estatuto y aquellos que posteriormente se adhieran al mismo, debiendo contar con la aprobación de la Conferencia Política, previo informe del Secretariado. Art. 4. Son órganos de la CSL: 1.1 La Conferencia Política del Socialismo Latinoamericano, que se reunirá ordinariamente cada dos años y se integrará por delegados de las organizaciones miembros con voz y voto. Así mismo, podrán participar como observadores permanentes aquellas organizaciones socialistas de carácter autónomo que hayan solicitado dicho status y este haya sido aprobado por la Conferencia, previo informe del secretariado. A cada Conferencia podrán asistir, además invitados con voz y sin voto, si así lo determina el Secretariado. Sus cometidos son: a) Acordar las orientaciones sobre política general, programáticas y estratégicas; b) Resolver las grandes tareas que se planifique, así como las declaraciones políticas generales y particulares, para cada período; c) Elegir al Secretariado Socialista Latinoamericano, determinando su sede; d) Determinar fecha y lugar de cada Conferencia, cuya sede será rotativa; y, e) Acordar el ingreso de nuevos miembros y la modificación de este estatuto 1.2 El Secretariado Socialista Latinoamericano, que se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, se integrara en la forma que se determine en cada Conferencia. Como mínimo se compondrá de cinco miembros, pudiendo funcionar con el quórum de tres. Tendrá un Presidente y los Vicepresidentes que cada Conferencia elija, y un Secretario General. Sus cometidos son: a) Promover las medidas de solidaridad y alentar la ayuda mutua entre sus miembros; b) Cumplir las resoluciones y acuerdos de cada Conferencia Política: c) Convocar y preparar éstas, determinando su temario; d) Adoptar los acuerdos y resoluciones políticas de carácter coyuntural, salvo que la importancia del asunto requiera la convocatoria de una Conferencia Política Extraordinaria o la consulta a cada una de las organizaciones miembros. e) Controlar las tareas del Secretario General y otras Secretaria permanentes y preparar los informes ante cada Conferencia; y,, f) Ejercer, en forma conjunta o separada, indistintamente, la representación de la CSL. 1.3 El Secretariado General, electo en cada Conferencia es el responsable de la ejecución cotidiana de la CSL. Son cometidos específicos del Secretario General: a) Ejecutar las resoluciones y acuerdos que le encomienden l Conferencia Política o el Secretariado, ante los que tiene que rendir informes al cumplimiento de sus tareas; b) Publicar el Boletín Socialista Latinoamericano, bajo su dirección; c) Resolver sobre la edición de la revista Anuario Socialista Latinoamericano, cuyo Comité de Dirección integrará; d) Gestionar las finanzas de la CSL, rindiendo cuentas ante el Secretariado y la Conferencia. A estos efectos, cada Conferencia designará, al iniciar sus sesiones, una Comisión Revisora de Cuentas que rendirá informe en la sesión final. Art. 5. A efectos de descentralizar las funciones ejecutivas de la CSL, cada Conferencia podrá determinar la formación de una o más Regionales, con la integración y cometidos que se acuerden. Art. 6. La Coordinación Socialista Latinoamericana financiará sus actividades con fondos que acuerden las conferencias políticas en cada oportunidad, y con los recursos que promueva el Secretariado Socialista Latinoamericano. |